Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones

Artículo 1460

Donacion a plazo o bajo condicion

Texto oficial

La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.