Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1459
Donacion de cantidades periodicas
Texto oficial
Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos.