Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones

Artículo 1459

Donacion de cantidades periodicas

Texto oficial

Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos.