Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1457
Donacion de inmuebles
Texto oficial
No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.
Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.