Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones

Artículo 1457

Donacion de inmuebles

Texto oficial

No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.

Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.