Book Four - On Obligations in General and On ContractsDefinitions

Article 1457

Donacion de inmuebles

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.

Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.