Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel beneficio de separación
Artículo 1431
Pago a los acreedores hereditarios
Texto oficial
No habiendo concurso de acreedores ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados.
Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas.
No será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.