Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Benefit of Separation

Article 1431

Pago a los acreedores hereditarios

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

No habiendo concurso de acreedores ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados.

Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas.

No será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.