Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes
Artículo 1397
Aceptacion de mayores deudas bajo condicion
Texto oficial
Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas, que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, se accederá a ello.
Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos, para intentar sus demandas.