Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes

Artículo 1397

Aceptacion de mayores deudas bajo condicion

Texto oficial

Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas, que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, se accederá a ello.

Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos, para intentar sus demandas.