Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes

Artículo 1379

Autorizacion judicial para particion de herencia

Texto oficial

Los tutores y curadores, y en general, los que administran bienes ajenos, por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial.

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