Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes
Artículo 1378
Fallecimiento de coasignatario
Texto oficial
Si falleciere uno de varios coasignatarios después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.