Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la apertura de la sucesión
Artículo 1317
Responsabilidad de conservacion
Texto oficial
El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.
Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.