Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la apertura de la sucesión
Artículo 1312
Personas con derecho de asistir al inventario
Texto oficial
Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.
Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.