Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la apertura de la sucesión
Artículo 1311
Inclusion de los bienes sociales en el inventario
Texto oficial
Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado que la sociedad continúe con sus herederos después de su muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse dejarán de ser comprendidos los bienes sociales, sin perjuicio de que los asociados sigan administrándolos hasta la expiración de la sociedad, y sin que por ello se les exija caución alguna.