Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDefiniciones y reglas generales

Artículo 1012

Apertura de la sucesion

Texto oficial

La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.

La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales.