Título PreliminarDe la ley

Artículo 10

Primacia constitucional e incompatibilidad normativa

Texto oficial

EFECTOS DE LA LEY

Comentario jurídico

Revisión y alcance. El artículo 10 del Código Civil se ubica en el Título Preliminar, sección "De la ley", y establece los efectos de la ley en el ordenamiento, en particular la primacía de la Constitución y el criterio de incompatibilidad normativa: en caso de conflicto entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, prevalecen las disposiciones constitucionales. Esta regla es fundamental para el control de constitucionalidad (concentrado y difuso) y para la aplicación del derecho civil en armonía con la Carta.

Aplicación práctica. La primacía constitucional y la incompatibilidad normativa afectan la validez y la aplicabilidad de las normas civiles en materia de estado civil, obligaciones, contratos y derechos reales. Las autoridades y los operadores jurídicos deben verificar que las normas aplicables no contradigan la Constitución ni los tratados de derechos humanos con rango constitucional (bloque de constitucionalidad).

Fuentes consultadas. Para la elaboración de este comentario se consultaron las siguientes fuentes oficiales:

  • DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), en lo pertinente a normativa tributaria que pueda relacionarse con efectos civiles.
  • Alcaldía de Bogotá, en lo referente a disposiciones distritales y aplicación del Código Civil en el ámbito local.
  • Secretaría General del Senado de la República, para el texto vigente del Código Civil y su historial de reformas.
  • SUIN (Sistema Único de Información Normativa), para la versión consolidada y vigencia de la ley y sus modificaciones.
  • Fuentes oficiales del Estado colombiano (Congreso, Presidencia, Rama Judicial) para cotejo del texto y de la jurisprudencia aplicable.

Última revisión según consulta a las fuentes indicadas. Se recomienda contrastar con el texto oficial publicado en el Diario Oficial y en SUIN.