Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Limitations on Ownership
Article 811
Administracion de la propiedad fiduciaria
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el artículo 802, o cuando los derechos de fiduciario se transfieran a dos o más personas, según el artículo precedente, podrá el juez, a petición de cualquiera de ellas, confiar la administración a aquella que diere mejores seguridades de conservación.