Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Limitations on Ownership

Article 811

Administracion de la propiedad fiduciaria

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el artículo 802, o cuando los derechos de fiduciario se transfieran a dos o más personas, según el artículo precedente, podrá el juez, a petición de cualquiera de ellas, confiar la administración a aquella que diere mejores seguridades de conservación.