Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Quasi-Contracts

Article 2320

Venta de buena fe de la especie no debida

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El que de buena fe ha vendido la especie que se le dio como debida, sin serlo, es sólo obligado a restituir el precio de la venta, y a ceder las acciones que tenga contra el comprador que no le haya pagado íntegramente.

Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado como todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.