Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Quasi-Contracts
Article 2319
Recibo de buena fe
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El que ha recibido de buena fe no es responsable de los deterioros o pérdidas de la especie que se le dio en el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido por negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más rico.
Pero desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, contrae todas las obligaciones del poseedor de mala fe.