Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Commodatum or Loan for Use
Article 2216
Indemnizacion del comodatario por expensas
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:
1. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo.
2. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.