Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Obligations Subject to a Term
Article 1634
Persona a quien se paga
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito aún a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro.
El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.