Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Conditional and Modal Obligations
Article 1608
Mora del deudor
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El deudor está en mora:
1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.
2o.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
3o.) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.