Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Conditional and Modal Obligations
Article 1607
Riesgos en la deuda de cuerpo cierto
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega.