Book One - On PersonsOn Marriage
Article 142
Nulidad por error
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
La nulidad a que se contrae el número 1o del artículo 140 no podrá alegarse sino por el contrayente que haya padecido el error.
No habrá lugar a la nulidad del matrimonio por error, si el que lo ha padecido hubiere continuado en la cohabitación después de haber conocido el error.