Book One - On PersonsOn Marriage

Article 142

Nulidad por error

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

La nulidad a que se contrae el número 1o del artículo 140 no podrá alegarse sino por el contrayente que haya padecido el error.

No habrá lugar a la nulidad del matrimonio por error, si el que lo ha padecido hubiere continuado en la cohabitación después de haber conocido el error.