Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Partition of Property
Article 1401
Efectos de la particion
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto, en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión.
Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.