Artículo 1°
Origen de la obligación sustancial
La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generador del impuesto.
República de Colombia
Decreto 624 de 1989 — Impuestos administrados por la DIAN. Normas sobre obligación tributaria, contribuyentes y procedimiento.
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Artículo 1°
La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generador del impuesto.
Artículo 2°
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador.
Artículo 3°
Son responsables los sujetos que, sin ser contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a estos por la ley. Para efectos del impuesto de timbre nacional, son responsables las entidades que expidan, endosen, cedan, entreguen o negocien documentos gravados.
Artículo 4°
Son sujetos pasivos el contribuyente y el responsable. El deudor tributario es el sujeto pasivo en relación con la obligación de pago.
Artículo 5°
Es acreedor tributario el Estado o la entidad territorial en cuya favor se cause el impuesto.