Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias

Artículo 997

Perjuicios por derrame de aguas

Texto oficial

Siempre que de las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en darle salida sin daño de sus vecinos, se derramen sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido, y para que en caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio le importare.