Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias
Artículo 995
Obras para detencion de aguas
Texto oficial
El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es obligado a recibir, no es responsable de los daños que, atajadas de esa manera, y sin intención de ocasionarlos, puedan causar en las tierras o edificios ajenos.