Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias
Artículo 991
Indemnizacion
Texto oficial
No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido notificación de la querella.
Artículo 991
No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido notificación de la querella.