Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias

Artículo 956

Accion de dominio contra herederos

Texto oficial

La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste, a prorrata de sus cuotas hereditarias.