Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias
Artículo 933
Condiciones de la sevidumbre de luz
Texto oficial
La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse:
1a.) La ventana estará guarnecida de rejas de hierro, y de una red de alambre, cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.
2a.) La parte inferior de la venta distará del suelo de la vivienda a que da luz tres metros a lo menos.