Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias

Artículo 904

Cercas divisorias de prediod colindantes

Texto oficial

El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.

El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia, de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso.

La cerca divisoria, construida a expensas comunes, estará sujeta a la servidumbre de medianería.