Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la reivindicación
Artículo 881
Servidumbres continuas y discontinuas
Texto oficial
Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.