Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 88
Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduria
Texto oficial
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.