Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas

Artículo 88

Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduria

Texto oficial

El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.