Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la reivindicación
Artículo 869
Usufructo del padre de familia y del conyuge
Texto oficial
El usufructo legal del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienes de la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad, y del título De la sociedad conyugal.