Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la reivindicación

Artículo 869

Usufructo del padre de familia y del conyuge

Texto oficial

El usufructo legal del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, en los bienes de la mujer, están sujetos a las reglas especiales del título De la patria potestad, y del título De la sociedad conyugal.