Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas

Artículo 86

Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones

Texto oficial

El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.

DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA