Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 86
Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones
Texto oficial
El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA