Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio

Artículo 853

Resolucion del contrato

Texto oficial

Aún cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en arriendo o cederlo a cualquier título, todos los contratos que al efecto haya celebrado se resolverán al fin del usufructo.

El propietario, sin embargo, concederá al arrendatario o cesionario el tiempo que necesite para la próxima percepción de frutos; y por ese tiempo quedará sustituido al usufructuario en el contrato.