Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio
Artículo 851
Arrendamiento de la cosa fructuaria
Texto oficial
El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos, o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo.