Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio
Artículo 849
Usufructo de frutos civiles
Texto oficial
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.
Artículo 849
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.