Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio

Artículo 840

Usufructo de frutos naturales

Texto oficial

El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo.

Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes a la terminación del usufructo, pertenecerán al propietario.