Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio

Artículo 835

Ausencia de caucion e inventario

Texto oficial

Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario.