Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio
Artículo 835
Ausencia de caucion e inventario
Texto oficial
Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario.