Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio
Artículo 824
Derechos en el usufructo
Texto oficial
El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.