Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 805
Fideicomisos sucesivos
Texto oficial
Se prohibe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera ésta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra.
Si de hecho se constituyeren, adquirido el fideicomiso por uno de los fideicomisarios nombrados, se extinguirá para siempre la expectativa de los otros.