Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 803
Fideicomisarios sustitutos
Texto oficial
El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.
Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer sustituto, otra al segundo, etc.