Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 800
Termino de las condiciones
Texto oficial
Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de treinta años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución.
Estos treinta años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria.