Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 794
Propiedad fiduciaria
Texto oficial
Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.