Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión

Artículo 783

Posesion de la herencia

Texto oficial

La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.

El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás.