Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 783
Posesion de la herencia
Texto oficial
La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás.