Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 77
Domicilio civil
Texto oficial
El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.
Artículo 77
El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio.