Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 757

Posesion de bienes herenciales

Texto oficial

En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:

1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y

2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confieran el dominio.