Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 757
Posesion de bienes herenciales
Texto oficial
En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y
2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confieran el dominio.