Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 750

Condicion suspensiva o resolutoria

Texto oficial

La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.

Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición.