Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 745
Titulo traslaticio de dominio
Texto oficial
Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.
Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.