Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 742
Consentimiento del tradente
Texto oficial
Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.